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Protocolo de Madrid y las Implicaciones en Propiedad Intelectual


Por Marcello do Nascimento

Desde 2 de octubre de 2019, el Protocolo de Madrid está en vigor y eso significa muchas oportunidades para el área de Propiedad Intelectual y para empresas/oficinas que actúan o desean actuar en el mercado internacional.

¿Qué, de hecho, significa la adhesión de Brasil al Protocolo de Madrid? Significa que el país integra un tratado internacional llamado Acuerdo de Madrid en lo relativo al registro internacional de marcas y visa simplificar y reducir los costos de los procedimientos para el registro de una marca en países extranjeros.

En vigor desde 1996, el Protocolo de Madrid reúne 121 países que abarcan un 72% de la población mundial y un 81% del PIB mundial. En Brasil, es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que recibió la misión de operacionalizar el proceso en dos direcciones: como oficina de origen, certificando y enviando pedido a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en hasta dos meses y monitoreando por cinco años el pedido / registro base; como oficina designada, recibiendo designaciones de los requirentes extranjeros y realizando el examen substantivo de las designaciones con base en la legislación nacional.

Un único registro

Con la adhesión de Brasil, empresas brasileiras pueden hacer un único registro de marca válido utilizado para tanto en los países signatarios o con la oficina jurídica que la atende nacionalmente. Por el Protocolo de Madrid, esas empresas no tienen más la obligatoriedad de tener un apoderado domiciliado en el país designado, hay la unificación del idioma y de la moneda, además de la centralización del monitoreo, lo que puede reducir expresivamente los costos de los procesos. Ese es un aspecto importante en la estrategia de crecimiento de las empresas.

Evidentemente, la adhesión al Protocolo de Madrid actúa con el área de la Propiedad Intelectual y pide la adaptación de las oficinas, pero abre muchas oportunidades, entre ellas, la atención a empresas que quieren registrar sus marcas internacionalmente, pero veían un impeditivo en lo relativo a los costos y complexidad del proceso.

Otra posibilidad es la atención a la demanda internacional. El Protocolo de Madrid crea un escenario propicio para que, por cuestiones de costos o conveniencia, empresas extranjeras hagan el registro de sus marcas vía designación de Brasil.

Con 50 años de trayectoria en el área de la Propiedad Intelectual, el bufete David do Nascimento Advogados tiene un equipo calificado y actualizado para trabajar con el Protocolo de Madrid y expandir el potencial de negocios de las empresas nacionales e internacionales. ¡Estamos optimistas con las nuevas posibilidades!

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